Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062737)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por D. Francisco Javier Morillo Benegas, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 105.7 Mhz en la localidad de Almendralejo (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024

41591

servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de
emisora, de carácter comercial, en la localidad de Almendralejo (Badajoz), con la frecuencia
105.7 Mhz.
Para responder del cumplimiento de este contrato, con fecha 29 de enero de 2003, la concesionaria “Don Francisco Javier Morillo Benegas constituyó una garantía definitiva (mediante
ingreso “en metálico”) por importe de 5.409,11 euros.
Décimo. El 8 de julio de 2024, se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual, relativo a la transformación en licencia de la concesión definitiva de Don
Francisco Javier Morillo Benegas, en la localidad de Almendralejo (Badajoz), con la frecuencia
105.7 Mhz., que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria
General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– al objeto
de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a
su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual,
en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado,
esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge
el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimien-