Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024062745)
Resolución de 17 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
V
41631
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se
acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa,
sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación
con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27
de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones
para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en
Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. (2024062745)
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos
de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el
proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
“1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración
competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más
representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»
Viernes 23 de agosto de 2024
V
41631
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se
acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa,
sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación
con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27
de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones
para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en
Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. (2024062745)
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos
de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el
proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
“1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración
competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más
representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»