Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41535
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia
de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o
publicada o a partir del momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si el acto fuera presunto.
4. E
n la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que las ayudas
que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.º
2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general.
Séptimo. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituye la Comisión de Valoración, que estará
integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente, o persona en quien delegue:
— D.ª Ruth María González Matos.
b) Un Técnico/a en Prevención y un Técnico/a medio o Titulado/a Superior de la Dirección
General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue:
— D.ª María Luisa García Soria (Técnico en Prevención de Riesgos Laborales).
— D.ª Ana María Paniagua Calderón (Técnico de Administración General).
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la Especialidad Jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue:
— Dña. Sandra Gómez Moreno.
Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores
técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos
en que mantenga algún tipo de vínculo con la persona solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 11 del
presente decreto.
Viernes 23 de agosto de 2024
41535
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia
de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o
publicada o a partir del momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si el acto fuera presunto.
4. E
n la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que las ayudas
que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.º
2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general.
Séptimo. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituye la Comisión de Valoración, que estará
integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente, o persona en quien delegue:
— D.ª Ruth María González Matos.
b) Un Técnico/a en Prevención y un Técnico/a medio o Titulado/a Superior de la Dirección
General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue:
— D.ª María Luisa García Soria (Técnico en Prevención de Riesgos Laborales).
— D.ª Ana María Paniagua Calderón (Técnico de Administración General).
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la Especialidad Jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue:
— Dña. Sandra Gómez Moreno.
Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores
técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos
en que mantenga algún tipo de vínculo con la persona solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 11 del
presente decreto.