Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164

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Viernes 23 de agosto de 2024

a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. E
 l beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años a partir de la resolución de concesión, debiendo ajustarse
a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un
límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables
realizadas y justificadas.
Artículo 7. Carácter de minimis de las ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de minimis, conforme
al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá
superar la cantidad 300.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no
pudiendo ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen
ese umbral.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios
de valoración fijados en el artículo 12 y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la