Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024062734)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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rrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún
caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden
relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias. Gastos directamente
relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este
sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo II de la Resolución de convocatoria) justificándose de conformidad con la
legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo
imputable por este concepto el 50% del importe total de la ayuda solicitada o concedida
en su caso.
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda,
y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda solicitada o concedida, en su caso.
e) N
 o se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la
persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente
a la base imponible de los justificantes.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. S
 e considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro
del período de ejecución de la actividad, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024.
5. E
 n aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.