Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024062734)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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ral; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así
como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y
conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la
cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Sexto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el resuelvo segundo de la
Resolución de 13 de diciembre de 2023.
Séptimo. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se
realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en
el resuelvo cuarto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, y en concreto los siguientes
con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad
subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) G
 astos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que
forman parten del proyecto.
f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y
demás propios del proyecto subvencionado.
2. L
 os siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en
su caso.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han
sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desa-