Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante decla­
ración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto
en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Auto­nómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo
señalado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.
4. Una misma persona o entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por con­
vocatoria. Así mismo un mismo beneficiario/a no podrá solicitar un nuevo expediente hasta
que haya transcurrido, al menos, dos años desde la emisión de una resolución de concesión
de otro anterior con cargo a este mismo programa de ayudas.
Artículo 4. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería y la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
 as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la indus­
tria tabaquera.
e. Comercio minorista (agrupaciones 64, 65 y 66 de la clasificación del Impuesto sobre
Actividades Económicas), al existir unas ayudas específicas de carácter similar para este
sector promovidas por la Junta de Extremadura.
f. Actividades de artesanía que pudieran ser susceptibles de acogerse a las ayudas esta­
blecidas en el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de
Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Si una misma persona o entidad solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales
haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que
se acredite en el expediente que la inversión proyectada se va a destinar exclusivamente
para la actividad subvencionable.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las entidades sin ánimo de
lucro, cualquiera que fuera su forma jurídica y las empresas públicas, o las participadas
mayoritariamente por estas.