Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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nización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y micropymes
de Extremadura.
Artículo 2. Normativa comunitaria aplicable en materia de ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetán­
dose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas
que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las
convocatorias.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
1. P
 odrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier forma jurídica, incluido
personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en Extremadura y que no
cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media
que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos
los códigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presenta­
ción de la solicitud. En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12
meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que
se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. T
 ambién podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero/a o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligacio­
nes que, como beneficiario/a, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse
la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Para poder concurrir a estas ayudas, las empresas deberán estar legalmente constituidas
en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las
exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­