Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41397
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este pro
cedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con
estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave
para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene
motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cual
quier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condi
ciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad
de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del
resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y
eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuer
do con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado
artículo, que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
El presente programa de ayudas se dirige a empresas de cualquier forma jurídica, incluido au
tónomos y autónomas. De este modo el programa está abierto a la participación de personas
físicas. No obstante, nos estamos refiriendo a determinadas personas físicas que vienen desa
rrollando una actividad empresarial y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas
y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de ca
rácter mercantil. De esta manera el presente Decreto sirve de base jurídica para el desarrollo
reglamentario necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas
físicas que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se
deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2861 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En la elaboración de este decreto se han seguido los requerimientos de igualdad de género
regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Jueves 22 de agosto de 2024
41397
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este pro
cedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con
estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave
para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene
motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cual
quier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condi
ciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad
de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del
resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y
eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuer
do con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado
artículo, que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
El presente programa de ayudas se dirige a empresas de cualquier forma jurídica, incluido au
tónomos y autónomas. De este modo el programa está abierto a la participación de personas
físicas. No obstante, nos estamos refiriendo a determinadas personas físicas que vienen desa
rrollando una actividad empresarial y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas
y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de ca
rácter mercantil. De esta manera el presente Decreto sirve de base jurídica para el desarrollo
reglamentario necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas
físicas que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se
deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2861 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En la elaboración de este decreto se han seguido los requerimientos de igualdad de género
regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y