Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41421
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de con
formidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema estableci
do en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
7. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dis
puesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Ex
tremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Noveno. Ejecución del proyecto y justificación de la ayuda.
1. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se puedan conceder,
en ningún caso, podrá exceder de 3 meses contados a partir del día siguiente de la notifi
cación de la resolución individual de concesión.
2. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a par
tir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
Jueves 22 de agosto de 2024
41421
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de con
formidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema estableci
do en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
7. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dis
puesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Ex
tremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Noveno. Ejecución del proyecto y justificación de la ayuda.
1. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se puedan conceder,
en ningún caso, podrá exceder de 3 meses contados a partir del día siguiente de la notifi
cación de la resolución individual de concesión.
2. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a par
tir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se