Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41420
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali
zación del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de
la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0684424.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y co
nocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la con
currencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple
esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artícu
lo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente a quien se le concede o deniega la
ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo
de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la persona o entidad beneficiaria para el
cobro de la misma.
4. E
n las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la
consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831
Jueves 22 de agosto de 2024
41420
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali
zación del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de
la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0684424.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y co
nocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la con
currencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple
esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artícu
lo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente a quien se le concede o deniega la
ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo
de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la persona o entidad beneficiaria para el
cobro de la misma.
4. E
n las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la
consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831