Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
TECNICOS
ADMINISTRATIVOS
41341
Personal que realiza tareas de gestión administrativa y
contable, así como archivo, bajo la dirección del oficial Nivel 2.- Oficial 2ª administrativo.
1ª Administrativo.
Personal que desarrolla tareas rutinarias meramente repetitivas relacionadas con la gestión administrativa, con- Nivel 3.- Auxiliar administrativo.
table, archivo, así como de atención al cliente.
GRUPO IV
PERSONAL
OPERATIVO
Personal que, con cualificación y formación específica, o en su defecto con experiencia acreditada (*), tienen a su cargo un cometido determinado, con propia iniciativa y responsabilidad.
Pudiendo supervisar las tareas desempeñadas por el personal y desarrollar tareas de carácter
operativo con la suficiente autonomía, pudiendo tener personal operativo o de soporte a su
cargo. (*) Excepto aquellas funciones para las que la normativa aplicable exija una titulación
específica, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la norma de aplicación.
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la contratación,
coordinación, tramitación y prestación de servicios funerarios, gestión de documentos relacionados con la prestación del servicio,
mediante el uso adecuado de las herramientas informáticas que la
empresa ponga a su disposición (siempre y cuando la empresa haya
dado la formación específica en esta materia a exigir); recogida y
traslado de cadáveres y restos; tareas de cremación, tanatoestética
y tanatopraxia (en cuanto a las labores de tanatopraxia, siempre
que se tenga la titulación requerida); limpieza y mantenimiento
del buen estado y uso de los vehículos, instalaciones, maquinaria y
herramientas de la Empresa, entendiendo en todo caso que no se
trata de personal especializado de limpieza; presencia en las instalaciones para atención al cliente y las familias; Comercialización de
productos funerarios.
ivel 1.- Oficial
N
funerario
Es el trabajador/a en posesión de la técnica adecuada a su oficio,
ejecuta los trabajos con suficiente grado de eficacia, dirigiendo y
colaborando con el personal a sus órdenes.
Es responsable directo de su equipo, debiendo dar cuenta a sus
superiores de cuantas anomalías surgieran en el desempeño de su
cometido, que a título enunciativo consiste en: Inhumaciones, exhumaciones, traslado de restos, cumplimentación de relaciones de
fosas, recogidas de maderas, limpiezas de los recintos, confección
de las losas de cierre, extracción y colocación de las lápidas, tiras,
marcos y elementos decorativos aún sin eNTxhumaciones.
Efectuará asimismo obras de reparación en general. Colaborará en
las tareas de transporte manual de cadáveres, féretros y material
exclusivamente en el cementerio y sus accesos.
ivel 1.- Oficial 1ª de
N
cementerios
Miércoles 21 de agosto de 2024
TECNICOS
ADMINISTRATIVOS
41341
Personal que realiza tareas de gestión administrativa y
contable, así como archivo, bajo la dirección del oficial Nivel 2.- Oficial 2ª administrativo.
1ª Administrativo.
Personal que desarrolla tareas rutinarias meramente repetitivas relacionadas con la gestión administrativa, con- Nivel 3.- Auxiliar administrativo.
table, archivo, así como de atención al cliente.
GRUPO IV
PERSONAL
OPERATIVO
Personal que, con cualificación y formación específica, o en su defecto con experiencia acreditada (*), tienen a su cargo un cometido determinado, con propia iniciativa y responsabilidad.
Pudiendo supervisar las tareas desempeñadas por el personal y desarrollar tareas de carácter
operativo con la suficiente autonomía, pudiendo tener personal operativo o de soporte a su
cargo. (*) Excepto aquellas funciones para las que la normativa aplicable exija una titulación
específica, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la norma de aplicación.
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la contratación,
coordinación, tramitación y prestación de servicios funerarios, gestión de documentos relacionados con la prestación del servicio,
mediante el uso adecuado de las herramientas informáticas que la
empresa ponga a su disposición (siempre y cuando la empresa haya
dado la formación específica en esta materia a exigir); recogida y
traslado de cadáveres y restos; tareas de cremación, tanatoestética
y tanatopraxia (en cuanto a las labores de tanatopraxia, siempre
que se tenga la titulación requerida); limpieza y mantenimiento
del buen estado y uso de los vehículos, instalaciones, maquinaria y
herramientas de la Empresa, entendiendo en todo caso que no se
trata de personal especializado de limpieza; presencia en las instalaciones para atención al cliente y las familias; Comercialización de
productos funerarios.
ivel 1.- Oficial
N
funerario
Es el trabajador/a en posesión de la técnica adecuada a su oficio,
ejecuta los trabajos con suficiente grado de eficacia, dirigiendo y
colaborando con el personal a sus órdenes.
Es responsable directo de su equipo, debiendo dar cuenta a sus
superiores de cuantas anomalías surgieran en el desempeño de su
cometido, que a título enunciativo consiste en: Inhumaciones, exhumaciones, traslado de restos, cumplimentación de relaciones de
fosas, recogidas de maderas, limpiezas de los recintos, confección
de las losas de cierre, extracción y colocación de las lápidas, tiras,
marcos y elementos decorativos aún sin eNTxhumaciones.
Efectuará asimismo obras de reparación en general. Colaborará en
las tareas de transporte manual de cadáveres, féretros y material
exclusivamente en el cementerio y sus accesos.
ivel 1.- Oficial 1ª de
N
cementerios