Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062731)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024



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7. L
 a acreditación del cumplimiento de los objetivos funcionales y técnicos, mediante
la elaboración de una memoria trimestral, de carácter cuantitativo estadístico y una
memoria anual, de naturaleza valorativa y cualitativa.

La OTUDTS deberá remitir a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana una memoria trimestral de actividad dentro de los diez días siguientes
al trimestre correspondiente, sin necesidad de requerimiento alguno, conforme al modelo
e instrucciones establecidas por la Dirección General, a través del equipo de coordinación
de OTUDTS. La finalidad específica de este instrumento es la obtención de información
estadística desagregada, sobre la cantidad, naturaleza y distribución territorial de las actuaciones en las que interviene el equipo de la OTUDS.
Con periodicidad anual, la OTUDTS elaborará y remitirá, tanto a la Presidencia de su Mancomunidad, como a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana, una memoria anual que informe y valore críticamente los resultados anuales del
trabajo de la oficina, en los siguientes aspectos:


— composición del equipo de la OTUDTS y posibles incidencias o variaciones sufridas.



— valoración de los medios materiales y técnicos utilizados.



— formación solicitada y efectivamente recibida.



— números globales de trabajos realizados.



— seguimiento realizado en los procedimientos de redacción o modificación de figuras
de planeamiento o instrumentos de desarrollo, en el ámbito de la oficina.



— análisis global del trabajo de la oficina.

Quinta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
OTUDTS.
c) Prestar a los profesionales integrantes de la OTUDTS, la asistencia técnica y jurídica
que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen
encomendadas.