Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062731)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41320
2. L
as cantidades que la Mancomunidad entregue a sus trabajadores en régimen de
pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante dicha situación
como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador tuviere derecho.
3. L
os recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran imponerse a la
Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
1. A
plicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
2. J ustificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente convenio.
3. A
creditar con carácter previo al pago según la cláusula novena, hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
previstas.
5. C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. P
oner a disposición un local destinado al funcionamiento, así como los medios necesarios para el funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las condiciones y medios
adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede en la Calle Travesía
de la Iglesia n.º 5 de Majadas de Tiétar (Cáceres), C.P. 10529. La Mancomunidad
podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo
todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados
anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores
personales.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41320
2. L
as cantidades que la Mancomunidad entregue a sus trabajadores en régimen de
pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante dicha situación
como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador tuviere derecho.
3. L
os recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran imponerse a la
Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
1. A
plicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
2. J ustificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente convenio.
3. A
creditar con carácter previo al pago según la cláusula novena, hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
previstas.
5. C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. P
oner a disposición un local destinado al funcionamiento, así como los medios necesarios para el funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las condiciones y medios
adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede en la Calle Travesía
de la Iglesia n.º 5 de Majadas de Tiétar (Cáceres), C.P. 10529. La Mancomunidad
podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo
todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados
anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores
personales.