Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062726)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 99.8 Mhz en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 161
41260
Martes 20 de agosto de 2024
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura; el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura:
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, del servicio público
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de
Valencia de Alcántara (Cáceres), con la frecuencia 99.8 Mhz, en licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la misma. En todo caso,
serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características
técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos
autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las
instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) –que se detallan en la presente
propuesta–, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto de la presente propuesta quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual,
en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–.
41260
Martes 20 de agosto de 2024
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura; el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura:
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, del servicio público
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de
Valencia de Alcántara (Cáceres), con la frecuencia 99.8 Mhz, en licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la misma. En todo caso,
serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características
técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos
autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las
instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) –que se detallan en la presente
propuesta–, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto de la presente propuesta quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual,
en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–.