Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062726)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 99.8 Mhz en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41259
concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto y
en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el antecedente de hecho noveno
de la presente propuesta, como consecuencia de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha concesión –hasta ese momento– de manera
adecuada y de conformidad con los términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en
el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres) mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 12 de enero de
2022 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 102, de 30 de mayo de 2023
–con la frecuencia 99.8 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la
aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y de
Martes 20 de agosto de 2024
41259
concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto y
en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el antecedente de hecho noveno
de la presente propuesta, como consecuencia de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha concesión –hasta ese momento– de manera
adecuada y de conformidad con los términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en
el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres) mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 12 de enero de
2022 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 102, de 30 de mayo de 2023
–con la frecuencia 99.8 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la
aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y de