Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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Para el seguimiento y orientación de los alumnos, es fundamental poder abarcar diferentes
ejercicios, dando continuidad a su formación constante, y especialmente para aquellos que
entren en programas de formación con diferentes fases según su grado de conocimientos.
Se pretende realizar, en la medida de lo posible, contrataciones plurianuales, que mejorarán
la eficacia de los precios de adjudicación, que conllevará a la continuidad de los formadores
que realicen el trabajo con la calidad exigida, consiguiendo un conocimiento cercano de las
necesidades que puedan tener los alumnos en cada momento.
Por otro lado, la contratación de personal adscrita al convenio de manera plurianual supone
mejorar la eficacia del servicio a prestar a los alumnos, sin interrupciones, teniendo como referencia a determinadas personas especializadas y que durante todo el período de formación
irán asimilando las características de cada uno de los alumnos, dando un servicio mucho más
personalizado y adaptado.
En resumen, la necesidad de la transferencia plurianual es una herramienta importante para
planificar y ejecutar proyectos a largo plazo, asegurando la sostenibilidad financiera y la continuidad de los servicios.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, se llevará a cabo
través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
(DOE n.º 26, de 6 de febrero). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran
transferencias específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a
financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de
una convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas”.