Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41148

Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y
justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o
códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos”.
Mediante el presente convenio se pretende formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura
2024-2027.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica, de carácter plurianual para la financiación del “Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 20242027“ en el marco de las políticas públicas en materia de apoyo al comercio minorista extremeño, fijando los objetivos a conseguir, las actuaciones a desarrollar y donde se establezcan
los mecanismos de evaluación de las actuaciones a desarrollar entre las anualidades 20242027, llevando a cabo actuaciones orientadas a paliar la difícil situación económica actual, con
el objeto de que los comerciantes extremeños cuenten con más medidas consensuadas para
mejorar su capacidad competitiva.
El objetivo principal es conseguir una mayor especialización y profesionalización en los pequeños comercios minoristas de Extremadura, para capacitarles y dotarles de habilidades en la
gestión de su negocio, que redunden en una mejora de la competitividad del tejido empresarial extremeño y asegure su sostenibilidad y permanencia en el tiempo.
Segunda. Definiciones y contenidos.
A los efectos de lo previsto en el presente convenio, se entenderá por:
— Objetivos específicos:
a) Capacitar a personas empleadas que desarrollen su actividad en el sector del comercio
minorista, a través de itinerarios de formación flexibles y progresivos, utilizando la digitalización y las nuevas tecnologías como catalizadores.
b) Poner a disposición de personas empleadas que desarrollen su actividad en el sector comercio minorista, herramientas, formación y asesoramiento para capacitarles y dotarles