Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161

41178

Martes 20 de agosto de 2024

ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta
justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional, y en la que es preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, memoria de actividades y detalle de las operaciones,
que implica el desglose pormenorizado de los recursos humanos y materiales, cuantificados
económicamente, el suministro de documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento
de los requisitos de identificación, información y publicidad, se establecen, a tales efectos, las
presentes instrucciones que reflejan las pautas que, con precisión y sistematización, serán de
obligado cumplimiento para Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Primera. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
La liquidación de los gastos de cada anualidad se realizará en función de los costes realmente
ejecutados y justificados, independientemente de que se presente la documentación para la
certificación del gasto.
En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del
gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
y será custodiada debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad
de cualquiera de las Administración Públicas con competencias en materia de seguimiento,
control y justificación. Será obligación por parte de la empresa pública la conservación de la
documentación durante un plazo mínimo de 5 años conforme al contenido de la cláusula tercera del presente convenio.
Deberá presentarse justificación por los importes abonados anualmente, de lo contrario, se
procederá a solicitar el reintegro de las cantidades no justificadas.
1. D
 ocumentación justificativa a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU.
Para la justificación de los gastos y pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar la siguiente documentación:
A) Memoria económica y certificados: