Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41161

— Modificación de las actividades y operaciones, cuando superen los porcentajes del presupuesto indicados en la cláusula sexta.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá el
acuerdo de ambas partes.
Decimosegunda. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso,
la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15
días para subsanarlo y, en caso negativo, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) F
 alta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Decimotercera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y del Fondo
Social Europeo Plus deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que
se realicen con los fondos de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta
de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura. Asimismo, se deberá observar las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información
y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones
de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FSE+.