Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41160
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. E
n el primer trimestre del año 2025 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de
las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los
indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
6. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a
la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de
votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de
junio de 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar
las siguientes variaciones:
— Ampliación del presupuesto global para cada ejercicio o del presupuesto para todo el
convenio.
Martes 20 de agosto de 2024
41160
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. E
n el primer trimestre del año 2025 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de
las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los
indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
6. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a
la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de
votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de
junio de 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar
las siguientes variaciones:
— Ampliación del presupuesto global para cada ejercicio o del presupuesto para todo el
convenio.