Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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h) L
 as actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en
Extremadura.
i) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.
j) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Extremadura dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos
comerciales.
k) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar
el sector comercial, ferial y artesanal extremeño en mercados de origen.
l) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el
desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por
la Administración Regional.
m) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial, y el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad.
n) L
 a elaboración y difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Junta de Extremadura.
o) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de
la Comunidad Autónoma.
Segundo. La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando
los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión
de futuro.
Dispone el artículo 1.1 del citado cuerpo legal por el que se constituye la empresa pública
Extremadura Avante, que la misma adoptará la forma de sociedad limitada unipersonal, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social. La
empresa púbica Extremadura Avante, SLU, será la sociedad dominante de un Grupo Público
de Sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquélla.
Entre ellas, como suscriptora del presente convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, filial del Grupo Extremadura Avante, SLU, que según el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económi-