Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062720)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Evento Tecnológico" en el ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41211
• Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.
• Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.
• Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado
en el documento de gasto.
• Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de
gasto.
• Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado,
acreditado por la autoridad bancaria, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto-ley
19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe
indicado en el documento de gasto.
• Para documentos de gasto con importe inferior a 400 € y siempre que estén referidos a
la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en
el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del
documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda
identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma
del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones
a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de
retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas. Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir
lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las
obligaciones de facturación. Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra
correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la
entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
Martes 20 de agosto de 2024
41211
• Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.
• Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.
• Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado
en el documento de gasto.
• Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de
gasto.
• Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado,
acreditado por la autoridad bancaria, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto-ley
19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe
indicado en el documento de gasto.
• Para documentos de gasto con importe inferior a 400 € y siempre que estén referidos a
la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en
el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del
documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda
identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma
del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones
a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de
retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas. Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir
lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las
obligaciones de facturación. Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra
correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la
entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.