Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062720)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Evento Tecnológico" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41210

Fotografías de los carteles publicitarios según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Los costes de personal propio se acreditarán mediante la aportación de la nómina individualizada o el contrato de trabajo, así como los modelos TC1 y TC2 o documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y la copia del pago bancario. Asimismo, se aportará relación nominativa del personal adscrito al proyecto y las horas de trabajo
dedicadas, debiendo quedar claramente identificado, especificando los nombres de los trabajadores, el grupo profesional al que pertenece cada trabajador, su salario base, así como los
complementos salariales que en su caso se apliquen a cada uno de ellos, y el porcentaje de
imputación de cada uno al Proyecto.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico,
quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos por importe superior a dicha cantidad, el sistema es la
transferencia o la domiciliación bancarias de los gastos, debiendo acompañarse a la factura
el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario).
Los gastos de importe no superior a 300 euros, que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de pago que en todo caso permitan la
comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda
acreditarse conforme a lo establecido en dicho párrafo.
FEVAL Gestión de Servicios SLU. llevará una contabilidad y facturación pormenorizada. Las
cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.
Asimismo, deberán conservar los expedientes de contratación y los justificantes de gastos y
pagos conforme se establece en las presentes instrucciones, que estarán a disposición de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los órganos de fiscalización en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Toda la documentación original justificativa (Contrato, facturas, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable), de los
gastos y pagos realizados, será recabada y custodiada por el beneficiario.
Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen un papel
directo y clave en el proyecto.
Formas de pagos. Los pagos se realizarán de una de las formas que se indican a continuación:
• Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.