Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41047
concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda
a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Criterios objetivos de valoración y ponderación.
1. C
on el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar, para que una solicitud de
ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos y obtener
puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.
2. L
os criterios de valoración y su ponderación serán los siguientes:
a) Según el tipo de empresa beneficiaria:
a.1. Sociedad cooperativa de 2.º grado o cooperativa acogida al Real Decreto 1009/2015,
de 6 de noviembre y Orden de 31 de marzo de 2021: 7 puntos.
a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.
a.3. E
ntidades asociativas prioritarias: 5 puntos.
a.4. C
ooperativas agrarias con más de 100 personas socias e integrada en cooperativa
de 2.º grado: 5 puntos.
a.5. Resto de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación: 2 puntos.
b) Según el subsector en el que se realice la inversión:
b.1. F
rutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración
de quesos de oveja y cabra: 4 puntos.
b.2. R
esto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.
c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o
energía o la protección del medio ambiente:
c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta
finalidad: 2 puntos.
Martes 20 de agosto de 2024
41047
concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda
a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Criterios objetivos de valoración y ponderación.
1. C
on el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar, para que una solicitud de
ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos y obtener
puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.
2. L
os criterios de valoración y su ponderación serán los siguientes:
a) Según el tipo de empresa beneficiaria:
a.1. Sociedad cooperativa de 2.º grado o cooperativa acogida al Real Decreto 1009/2015,
de 6 de noviembre y Orden de 31 de marzo de 2021: 7 puntos.
a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.
a.3. E
ntidades asociativas prioritarias: 5 puntos.
a.4. C
ooperativas agrarias con más de 100 personas socias e integrada en cooperativa
de 2.º grado: 5 puntos.
a.5. Resto de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación: 2 puntos.
b) Según el subsector en el que se realice la inversión:
b.1. F
rutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración
de quesos de oveja y cabra: 4 puntos.
b.2. R
esto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.
c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o
energía o la protección del medio ambiente:
c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta
finalidad: 2 puntos.