Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41046
4. Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en base a lo dispuesto en el artículo 24.3 del
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se deriva al momento previo al pago de las ayudas, su acreditación y, por tanto,
la comprobación de oficio, siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada.
Artículo 14. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá
al Servicio competente en materia de incentivos destinados a las industrias agrarias y
alimentarias.
2. E
l órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de
Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.
2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de políticas agrarias comunitarias:
Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría. Se procurará la representación equilibrada de
hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura. La composición de la Comisión de Valoración se
establece en la convocatoria, si bien la concreta designación de sus miembros será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es).
3. S
i los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las
solicitudes, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la Comisión
emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la
cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando
el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad
de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la
evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que
Martes 20 de agosto de 2024
41046
4. Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en base a lo dispuesto en el artículo 24.3 del
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se deriva al momento previo al pago de las ayudas, su acreditación y, por tanto,
la comprobación de oficio, siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada.
Artículo 14. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá
al Servicio competente en materia de incentivos destinados a las industrias agrarias y
alimentarias.
2. E
l órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de
Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.
2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de políticas agrarias comunitarias:
Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría. Se procurará la representación equilibrada de
hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura. La composición de la Comisión de Valoración se
establece en la convocatoria, si bien la concreta designación de sus miembros será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es).
3. S
i los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las
solicitudes, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la Comisión
emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la
cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando
el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad
de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la
evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que