Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062719)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Internacionalización de la Pyme Innovadora (2I).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40952
2. F
ormas de pago.
Los pagos se realizarán por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado
en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de
gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado,
sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá
coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados
donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el
banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago
agrupado).
Los gastos salariales se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones
a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de
retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y
apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la
factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre
los siguientes requisitos:
Lunes 19 de agosto de 2024
40952
2. F
ormas de pago.
Los pagos se realizarán por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado
en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de
gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado,
sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá
coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados
donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el
banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago
agrupado).
Los gastos salariales se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones
a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de
retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y
apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la
factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre
los siguientes requisitos: