Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40907
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L
231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo
tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la
ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas
sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de
Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que
en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de
las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse
en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento Genera de
Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación
electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones
Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
J) S
e deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas
sobre financiación FSE+.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias
o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa FSE+.
Lunes 19 de agosto de 2024
40907
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L
231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo
tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la
ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas
sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de
Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que
en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de
las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse
en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento Genera de
Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación
electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones
Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
J) S
e deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas
sobre financiación FSE+.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias
o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa FSE+.