Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40851
4. Cada convocatoria reservará un número de ayudas destinadas a la contratación posdoctoral
de personal investigador con discapacidad.
En el caso de no cubrirse las plazas destinadas a personas con discapacidad, éstas se incorporarán al total de las ayudas convocadas.
5. E
l personal investigador que pretenda participar en estas ayudas deberá estar inscrito,
con antelación a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, a través de la sede
electrónica de la Junta de Extremadura, siguiendo las indicaciones para el proceso de inscripción que se recogen en los artículos 4, 5 y 6 de estas bases reguladoras.
La inscripción del personal investigador se podrá realizar mediante el turno de acceso general o el turno de personas con discapacidad. Las personas que participen en este último
turno deberán tener una discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditarse dicha
circunstancia en el momento de presentar la solicitud. Quienes opten por participar por
el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada
dicha opción.
Para ser seleccionados los expedientes de solicitud que incluyan personal investigador con
discapacidad deberán obtener una puntuación que como mínimo sea igual o superior al
expediente con menor puntuación propuesto para concesión de la ayuda en cualquiera de
los ámbitos de intervención del turno general.
6. Las actividades de I+D+I a realizar deberán versar sobre alguno de los ámbitos de intervención que se desarrollan en el anexo I de estas bases reguladoras.
De acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las ayudas centrarán
principalmente su actividad en las áreas estratégicas alineadas con las prioridades europeas de la economía verde y/o digital: cambio climático, producción, almacenamiento y
distribución energética, ecosistemas sostenibles, y TICs de aplicación transversal. También
se desarrollarán en el resto de ámbitos de intervención de la RIS3 Extremadura: Agroalimentación, Salud y Bienestar e Industrias culturales y turismo.
7. El personal investigador tendrá como máximo 10 días para incorporarse a su destino en el
centro receptor, desde la suscripción del contrato. La falta de incorporación podrá dar lugar
a la exigencia de reintegro de la ayuda.
8. La incorporación del investigador doctor al agente SECTI, se producirá en los primeros 10
días de la tercera anualidad de la ayuda.
9. U
na vez formalizado el contrato, el personal investigador será adscrito de oficio al grupo
de investigación del Catálogo de Grupos de Extremadura con el que se opta a la ayuda.
Lunes 19 de agosto de 2024
40851
4. Cada convocatoria reservará un número de ayudas destinadas a la contratación posdoctoral
de personal investigador con discapacidad.
En el caso de no cubrirse las plazas destinadas a personas con discapacidad, éstas se incorporarán al total de las ayudas convocadas.
5. E
l personal investigador que pretenda participar en estas ayudas deberá estar inscrito,
con antelación a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, a través de la sede
electrónica de la Junta de Extremadura, siguiendo las indicaciones para el proceso de inscripción que se recogen en los artículos 4, 5 y 6 de estas bases reguladoras.
La inscripción del personal investigador se podrá realizar mediante el turno de acceso general o el turno de personas con discapacidad. Las personas que participen en este último
turno deberán tener una discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditarse dicha
circunstancia en el momento de presentar la solicitud. Quienes opten por participar por
el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada
dicha opción.
Para ser seleccionados los expedientes de solicitud que incluyan personal investigador con
discapacidad deberán obtener una puntuación que como mínimo sea igual o superior al
expediente con menor puntuación propuesto para concesión de la ayuda en cualquiera de
los ámbitos de intervención del turno general.
6. Las actividades de I+D+I a realizar deberán versar sobre alguno de los ámbitos de intervención que se desarrollan en el anexo I de estas bases reguladoras.
De acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las ayudas centrarán
principalmente su actividad en las áreas estratégicas alineadas con las prioridades europeas de la economía verde y/o digital: cambio climático, producción, almacenamiento y
distribución energética, ecosistemas sostenibles, y TICs de aplicación transversal. También
se desarrollarán en el resto de ámbitos de intervención de la RIS3 Extremadura: Agroalimentación, Salud y Bienestar e Industrias culturales y turismo.
7. El personal investigador tendrá como máximo 10 días para incorporarse a su destino en el
centro receptor, desde la suscripción del contrato. La falta de incorporación podrá dar lugar
a la exigencia de reintegro de la ayuda.
8. La incorporación del investigador doctor al agente SECTI, se producirá en los primeros 10
días de la tercera anualidad de la ayuda.
9. U
na vez formalizado el contrato, el personal investigador será adscrito de oficio al grupo
de investigación del Catálogo de Grupos de Extremadura con el que se opta a la ayuda.