Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 160
40849
Lunes 19 de agosto de 2024
Establecer un plazo de tres meses resultaría previsiblemente insuficiente para resolver los
procedimientos y notificar la resolución, si el plazo se agota, se haría entender a los interesados, sin que así sea lo que se pretende, que su solicitud ha sido desestimada, por lo que
resulta necesario acogerse a la citada excepcionalidad.
Atendiendo a la capacidad técnica, la dedicación profesional y el acceso a los medios tecnológicos que tienen los investigadores doctores, en relación con el procedimiento de inscripción,
resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el medio idóneo para su relación con la Administración concedente los medios electrónicos.
Finalmente, la regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto en el artículo
24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables
con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se
aprobarán por decreto de Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de
urgencia.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 23.h) y 90.2 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma
de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, a propuesta de la
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la contratación de personal investigador doctor para la realización de actividades de
investigación especializadas en universidades o centros de I+D+I internacionales y facilitar
su incorporación al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
2. L
a finalidad de estas ayudas se orienta hacia la consecución de los siguientes objetivos:
a) El fortalecimiento de los recursos humanos en I+D+I regionales y estimular la estabilización en los, agentes SECTI, favoreciendo la especialización estratégica, la incorporación del talento investigador y el desarrollo de la carrera investigadora.
40849
Lunes 19 de agosto de 2024
Establecer un plazo de tres meses resultaría previsiblemente insuficiente para resolver los
procedimientos y notificar la resolución, si el plazo se agota, se haría entender a los interesados, sin que así sea lo que se pretende, que su solicitud ha sido desestimada, por lo que
resulta necesario acogerse a la citada excepcionalidad.
Atendiendo a la capacidad técnica, la dedicación profesional y el acceso a los medios tecnológicos que tienen los investigadores doctores, en relación con el procedimiento de inscripción,
resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el medio idóneo para su relación con la Administración concedente los medios electrónicos.
Finalmente, la regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto en el artículo
24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables
con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se
aprobarán por decreto de Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de
urgencia.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 23.h) y 90.2 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma
de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, a propuesta de la
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la contratación de personal investigador doctor para la realización de actividades de
investigación especializadas en universidades o centros de I+D+I internacionales y facilitar
su incorporación al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
2. L
a finalidad de estas ayudas se orienta hacia la consecución de los siguientes objetivos:
a) El fortalecimiento de los recursos humanos en I+D+I regionales y estimular la estabilización en los, agentes SECTI, favoreciendo la especialización estratégica, la incorporación del talento investigador y el desarrollo de la carrera investigadora.