Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40848
para la contratación de investigadores posdoctorales, recogiendo sus bases reguladoras. La
disposición adicional única contiene la convocatoria de estas ayudas correspondiente al ejercicio 2024, que determina el inicio del plazo de la inscripción de los investigadores doctores y
la solicitud de los organismos beneficiarios para la concurrencia de estas ayudas.
La adopción de este decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del principio de necesidad,
esta norma contribuirá a dotar de las herramientas necesarias para garantizar la promoción
de la carrera investigadora en Extremadura. Asimismo, responde al principio de eficacia, dado
que resulta ser el instrumento jurídico más adecuado para el cumplimiento de sus fines; y
al principio de proporcionalidad, en la medida que la norma se ajusta a los intereses de la
comunidad científica extremeña. Es además conforme con las exigencias del principio de
transparencia, dado que la necesidad de la propuesta y el objeto constan de manera clara y
explícita en la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia; y
del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por otra parte, el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio) establece que, como
regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de
competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica
será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.
Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior.
En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto
citado, puesto que concurren circunstancias que la justifican. El plazo inicial de inscripción de
personal investigador doctor, se extiende a un mes. Este proceso de inscripción es previsible
que se extienda en el tiempo por aclaraciones que se deban efectuar con respecto a la documentación que aporten en el proceso los investigadores doctores. Hasta que estas previsibles
incidencias no estén resueltas, no podrá iniciarse el proceso de valoración de los inscritos así
como de los agentes SECTI. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurrido
el mes de inscripciones, esto conllevará que dicho plazo y las posibles aclaraciones sobre las
inscripciones que pudieran surgir se solapen.
Asimismo, las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones técnicas de personas
expertas del área temática en las que se enmarquen, asignadas por la Agencia Estatal de Investigación, por lo que el procedimiento de valoración científico-técnica de las solicitudes para
su resolución por la Comisión de Valoración de las ayudas queda supeditado a los plazos que
se determinen por este organismo.
Lunes 19 de agosto de 2024
40848
para la contratación de investigadores posdoctorales, recogiendo sus bases reguladoras. La
disposición adicional única contiene la convocatoria de estas ayudas correspondiente al ejercicio 2024, que determina el inicio del plazo de la inscripción de los investigadores doctores y
la solicitud de los organismos beneficiarios para la concurrencia de estas ayudas.
La adopción de este decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del principio de necesidad,
esta norma contribuirá a dotar de las herramientas necesarias para garantizar la promoción
de la carrera investigadora en Extremadura. Asimismo, responde al principio de eficacia, dado
que resulta ser el instrumento jurídico más adecuado para el cumplimiento de sus fines; y
al principio de proporcionalidad, en la medida que la norma se ajusta a los intereses de la
comunidad científica extremeña. Es además conforme con las exigencias del principio de
transparencia, dado que la necesidad de la propuesta y el objeto constan de manera clara y
explícita en la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia; y
del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por otra parte, el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio) establece que, como
regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de
competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica
será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.
Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior.
En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto
citado, puesto que concurren circunstancias que la justifican. El plazo inicial de inscripción de
personal investigador doctor, se extiende a un mes. Este proceso de inscripción es previsible
que se extienda en el tiempo por aclaraciones que se deban efectuar con respecto a la documentación que aporten en el proceso los investigadores doctores. Hasta que estas previsibles
incidencias no estén resueltas, no podrá iniciarse el proceso de valoración de los inscritos así
como de los agentes SECTI. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurrido
el mes de inscripciones, esto conllevará que dicho plazo y las posibles aclaraciones sobre las
inscripciones que pudieran surgir se solapen.
Asimismo, las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones técnicas de personas
expertas del área temática en las que se enmarquen, asignadas por la Agencia Estatal de Investigación, por lo que el procedimiento de valoración científico-técnica de las solicitudes para
su resolución por la Comisión de Valoración de las ayudas queda supeditado a los plazos que
se determinen por este organismo.