Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

40883

Las solicitudes que incluyan a personal investigador con discapacidad tendrán su propia
lista de suplencia, por orden de puntuación.
La resolución por la que se conceda la ayuda a los suplentes se notificará de forma
individual por medios electrónicos al agente SECTI beneficiario y al personal investigador seleccionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
8. L
 a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
 omposición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas:
a) Presidencia: Mercedes Lozano Ruiz, persona que ostenta la Jefatura del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
b) Actuarán como vocales:


Vocal 1: Ramón Serrano Lozano. Jefe de Sección.



Vocal 2: Rosa M.ª Alonso Pérez. Jefa de Sección.

Vocal 3: M.ª del Puerto Cuarto Delgado. Técnico del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
Vocal 4: Alba M.ª Sánchez Collado. Técnico del Servicio de Recursos de la Investigación
Científica Pública.
c) Las funciones de Secretaría, con voz y voto, serán desempeñadas por Rosa M.ª Alonso
Pérez.
8. C
 riterios de valoración.
La selección de candidatos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración recogidos
en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.