Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

40882

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación perteneciente a la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
3. L
 a competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General
de la Consejería con competencias en I+D+i, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo. No obstante, la Resolución de 10 de enero de 2024 (DOE núm. 9, de
12 de enero) de la Secretaría General, delega, entre otros, en la Secretaría General de
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería la competencia para la concesión de
subvenciones que sean de su competencia por razón de la materia.
4. La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto, a propuesta de la Secretaría General de Ciencia, Tecnológica e
Innovación.
5. E
 n la resolución de concesión de la ayuda se indicarán los siguientes datos: Los agentes
SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y, el personal investigador
seleccionado en cada uno de los ámbitos de intervención convocados, el documento que
establece las condiciones de la ayuda, según la base reguladora y FSE+, así como el
régimen de recursos.
6. L
 a distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida hasta alcanzar el número de ayudas convocadas en cada uno de los ámbitos de intervención, excepto para las solicitudes que incluyan a personal investigador doctor con
discapacidad, en este caso, su concesión se hará únicamente teniendo en cuenta la puntuación final obtenida, independientemente del área o el ámbito por el que concurran.
7. A
 quellas solicitudes que no alcancen una puntuación suficiente para obtener la ayuda
pasarán a formar parte de un listado de suplentes, por orden de puntuación. En el caso
de que se produzca alguna renuncia antes de la firma del contrato entre el agente SECTI
y el personal investigador seleccionado, se otorgará la ayuda al siguiente por orden de
puntuación de la relación de suplentes. La suplencia solo operará en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.