Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40857
de la solicitud se autoriza al órgano gestor de la ayuda a recabar todos los documentos que
hayan sido elaborados por cualquier administración. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa, que se recogerá específicamente para cada documento.
6. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado
de esta circunstancia.
7. El órgano gestor de la ayuda no admitirá ningún cambio en la solicitud terminado el plazo
de su presentación.
Artículo 9. Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. La solicitud presentada por el agente SECTI contendrá las inscripciones que haya recibido
del personal investigador.
2. A
la solicitud de ayuda le será adjuntada la siguiente documentación:
En el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor para recabar de oficio: certificado
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
3. L
os interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido presentados
previamente en la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura, para lo cual deberán identificar los datos e
informaciones en la solicitud, haciendo referencia expresa al órgano ante quien se aportó,
el número de expediente, la fecha de presentación de la información de que se trate.
4. Todo lo señalado anteriormente en este artículo se entiende sin perjuicio de la adaptación
que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el
artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
Lunes 19 de agosto de 2024
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de la solicitud se autoriza al órgano gestor de la ayuda a recabar todos los documentos que
hayan sido elaborados por cualquier administración. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa, que se recogerá específicamente para cada documento.
6. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado
de esta circunstancia.
7. El órgano gestor de la ayuda no admitirá ningún cambio en la solicitud terminado el plazo
de su presentación.
Artículo 9. Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. La solicitud presentada por el agente SECTI contendrá las inscripciones que haya recibido
del personal investigador.
2. A
la solicitud de ayuda le será adjuntada la siguiente documentación:
En el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor para recabar de oficio: certificado
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
3. L
os interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido presentados
previamente en la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura, para lo cual deberán identificar los datos e
informaciones en la solicitud, haciendo referencia expresa al órgano ante quien se aportó,
el número de expediente, la fecha de presentación de la información de que se trate.
4. Todo lo señalado anteriormente en este artículo se entiende sin perjuicio de la adaptación
que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el
artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de