Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40856
Las notificaciones, en relación a posibles subsanaciones del proceso de inscripción, se producirán una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para el agente SECTI.
3. E
n caso no atender a la subsanación, se entenderá desistido de su petición de inscripción
al investigador doctor.
4. En el caso de discrepancias entre los datos indicados en la inscripción del personal investigador doctor y la solicitud del agente SECTI con la documentación aportada, a efectos de
su validez, se tendrán en cuenta los datos contenidos en la documentación de acreditación.
Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes por los agentes SECTI.
1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de inscripción del personal investigador doctor.
Este plazo será determinado en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes serán presentadas y registradas por los agentes SECTI, a través de la sede
electrónica corporativa, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:
a) El agente SECTI solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda
con código P6807, disponible en la sede electrónica corporativa https://sede.juntaex.
Se adjuntarán a la solicitud los documentos exigidos por el artículo 9 de este decreto.
b) En la solicitud quedará reflejada la relación de las inscripciones de los investigadores doctores registradas previamente a través de sede electrónica en el proceso de inscripción.
c) La solicitud debe registrarse y firmarse electrónicamente por el representante del agente SECTI. El procedimiento de registro deberá realizarse a través de la sede electrónica
corporativa.
3. S
ólo se admitirá una solicitud de ayuda por el mismo agente SECTI. En caso de presentar
más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.
4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros
de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con
fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el
Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
5. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación
Lunes 19 de agosto de 2024
40856
Las notificaciones, en relación a posibles subsanaciones del proceso de inscripción, se producirán una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para el agente SECTI.
3. E
n caso no atender a la subsanación, se entenderá desistido de su petición de inscripción
al investigador doctor.
4. En el caso de discrepancias entre los datos indicados en la inscripción del personal investigador doctor y la solicitud del agente SECTI con la documentación aportada, a efectos de
su validez, se tendrán en cuenta los datos contenidos en la documentación de acreditación.
Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes por los agentes SECTI.
1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de inscripción del personal investigador doctor.
Este plazo será determinado en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes serán presentadas y registradas por los agentes SECTI, a través de la sede
electrónica corporativa, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:
a) El agente SECTI solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda
con código P6807, disponible en la sede electrónica corporativa https://sede.juntaex.
Se adjuntarán a la solicitud los documentos exigidos por el artículo 9 de este decreto.
b) En la solicitud quedará reflejada la relación de las inscripciones de los investigadores doctores registradas previamente a través de sede electrónica en el proceso de inscripción.
c) La solicitud debe registrarse y firmarse electrónicamente por el representante del agente SECTI. El procedimiento de registro deberá realizarse a través de la sede electrónica
corporativa.
3. S
ólo se admitirá una solicitud de ayuda por el mismo agente SECTI. En caso de presentar
más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.
4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros
de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con
fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el
Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
5. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación