Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

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lidad virtual, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
2. E
 l procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024, que regula
el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades
presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024).
Segundo. Oferta educativa.
1. L
 a modalidad virtual es una oferta de carácter modular con una metodología flexible, abierta y dinámica, basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje y el seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. Esta oferta estará adaptada a
las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, y permitirá combinar la
formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en modalidad presencial, pudiendo permanecer cursando la misma hasta un máximo de seis cursos consecutivos, de conformidad con
el artículo 107.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. E
 l desarrollo de esta oferta en modalidad virtual podrá llevarse a cabo:
a. De forma semipresencial, mediante la combinación de periodos presenciales y no presenciales, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
b. D
 e forma on-line, limitándose la asistencia al centro únicamente para la realización de
las pruebas de evaluación obligatorias.
3. E
 l número de puestos escolares que, con carácter general, conforman la oferta por cada
módulo profesional, será de 80 para la modalidad on-line y 60 para la modalidad semipresencial. La publicación de los puestos escolares autorizados para cada Ciclo Formativo de
Grado Medio y Grado Superior se hará en la Plataforma Educativa Rayuela.
4. N
 o obstante lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General
de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General
competente, y con Informe de la Inspección Provincial de Educación, se podrá autorizar el
funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
5. L
 as vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número
total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia, conforme a lo indicado en el párrafo 3 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo de 2024.