Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40746
Vigésimo segundo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. T
endrá derecho a permanecer escolarizado el alumnado que haya mantenido la matrícula
activa y haya superado algún módulo profesional durante el curso 2023/2024 en estas enseñanzas, siempre que no manifieste lo contrario, formalice la matrícula y la continuación
no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo. No se considerarán superados
los módulos que hayan sido objeto de convalidación.
2. E
l alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos
profesionales deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden
de preferencia. Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, hará uso del modelo del anexo IX, mientras que, si opta por incorporarse al
que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo de los anexos
X o XI, según si tiene pendiente de superar hasta el o más del 50 % la carga horaria del
ciclo formativo, respectivamente, y respetando las reglas que aparecen en los apartados 3
a 6 de este resuelvo. La instancia podrá presentarse:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A
través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de
Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por
presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso
de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será
necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en
vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y https://www.cert.fnmt.es/.
3. E
l alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al
finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido
Viernes 16 de agosto de 2024
40746
Vigésimo segundo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. T
endrá derecho a permanecer escolarizado el alumnado que haya mantenido la matrícula
activa y haya superado algún módulo profesional durante el curso 2023/2024 en estas enseñanzas, siempre que no manifieste lo contrario, formalice la matrícula y la continuación
no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo. No se considerarán superados
los módulos que hayan sido objeto de convalidación.
2. E
l alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos
profesionales deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden
de preferencia. Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, hará uso del modelo del anexo IX, mientras que, si opta por incorporarse al
que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo de los anexos
X o XI, según si tiene pendiente de superar hasta el o más del 50 % la carga horaria del
ciclo formativo, respectivamente, y respetando las reglas que aparecen en los apartados 3
a 6 de este resuelvo. La instancia podrá presentarse:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A
través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de
Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por
presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso
de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será
necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en
vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y https://www.cert.fnmt.es/.
3. E
l alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al
finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido