Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40744
indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud. Esta información, que ya no
podrá ser modificada, será la que dicha plataforma utilizará para realizar las adjudicaciones
siguiendo los criterios establecidos en esta resolución.
5. L
a adjudicación, que será centralizada en la plataforma, se realizará teniendo en cuenta el
orden de preferencia consignado por los alumnos en su solicitud, con el límite máximo de
1000 horas lectivas.
6. S
e generarán listas ordenadas de adjudicación, que estarán disponibles en la Plataforma
Educativa Rayuela.
7. C
ontra el resultado de las adjudicaciones se podrá interponer, mediante escrito dirigido
al director del centro donde se presentó la solicitud, recurso de alzada ante la Delegación
Provincial correspondiente.
Vigésimo. Convalidación y/o exención.
1. L
as personas interesadas a las que se refiere el resuelvo séptimo, en el momento de formalizar la matrícula, podrán solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales
superados con anterioridad, de acuerdo con el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, y el
Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, para los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado
Superior respectivamente, así como con el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por
el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación
Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020),
debiendo aportar para ello la documentación acreditativa correspondiente.
2. D
e conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, podrán
ser objeto de convalidación, con la misma nota de origen, los módulos profesionales:
a. Con distinta denominación pero que incluyan resultados de aprendizaje o capacidades
terminales, contenidos y duración similares.
b. C
on mismo código, denominación, capacidades terminales o resultados de aprendizaje,
contenidos y duración.
3. E
l procedimiento de convalidación se regirá por lo dispuesto en los artículos 126 a 128 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, respectivamente.
a. La superación de los módulos de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa
Emprendedora, conllevará la convalidación automática de los nuevos módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente.
Viernes 16 de agosto de 2024
40744
indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud. Esta información, que ya no
podrá ser modificada, será la que dicha plataforma utilizará para realizar las adjudicaciones
siguiendo los criterios establecidos en esta resolución.
5. L
a adjudicación, que será centralizada en la plataforma, se realizará teniendo en cuenta el
orden de preferencia consignado por los alumnos en su solicitud, con el límite máximo de
1000 horas lectivas.
6. S
e generarán listas ordenadas de adjudicación, que estarán disponibles en la Plataforma
Educativa Rayuela.
7. C
ontra el resultado de las adjudicaciones se podrá interponer, mediante escrito dirigido
al director del centro donde se presentó la solicitud, recurso de alzada ante la Delegación
Provincial correspondiente.
Vigésimo. Convalidación y/o exención.
1. L
as personas interesadas a las que se refiere el resuelvo séptimo, en el momento de formalizar la matrícula, podrán solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales
superados con anterioridad, de acuerdo con el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, y el
Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, para los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado
Superior respectivamente, así como con el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por
el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación
Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020),
debiendo aportar para ello la documentación acreditativa correspondiente.
2. D
e conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, podrán
ser objeto de convalidación, con la misma nota de origen, los módulos profesionales:
a. Con distinta denominación pero que incluyan resultados de aprendizaje o capacidades
terminales, contenidos y duración similares.
b. C
on mismo código, denominación, capacidades terminales o resultados de aprendizaje,
contenidos y duración.
3. E
l procedimiento de convalidación se regirá por lo dispuesto en los artículos 126 a 128 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, respectivamente.
a. La superación de los módulos de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa
Emprendedora, conllevará la convalidación automática de los nuevos módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente.