Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40678
2. El ámbito de aplicación es el del artículo 55 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre,
con relación a las personas y entidades beneficiarias con domicilio fiscal en Extremadura.
Tercero. Beneficiarias elegibles.
1. P
odrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de pro
ductores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento
(UE) n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d)
Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de
promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a
condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de
las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de
Viernes 16 de agosto de 2024
40678
2. El ámbito de aplicación es el del artículo 55 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre,
con relación a las personas y entidades beneficiarias con domicilio fiscal en Extremadura.
Tercero. Beneficiarias elegibles.
1. P
odrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de pro
ductores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento
(UE) n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d)
Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de
promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a
condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de
las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de