Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062698)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40675
9. S
e respetará escrupulosamente el plazo de seguridad del producto a utilizar. Para ello se
informará adecuadamente a los propietarios del área a tratar.
10. N
o se tratará sobre núcleos de población, ni sobre viviendas aisladas, cortijos, caseríos,
etc.
11. N
o se tratará sobre asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos no objeto del tratamiento.
12. L
os usuarios de los plaguicidas serán responsables de que se cumplan las condiciones de
utilización de los mismos, que figuran en la etiqueta de los envases y particularmente de
que se respeten los plazos de seguridad correspondientes. Así mismo, deberán estar en
posesión del carné de aplicador de productos fitosanitarios.
13. N
o se dejarán abandonados los envases que contengan el insecticida, ni cualquier otro
tipo de residuos.
14. N
o se recogerá agua directamente de las vías de agua para la limpieza de los utensilios o
de los envases, para ello se utilizarán recipientes auxiliares.
15. N
o se verterá a cauce público (ríos, arroyos, charcas, fuentes, acequias, etc.), los restos
de la limpieza de los utensilios, maquinarias y envases.
16. D
eberá comunicarse al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de
las fechas de las aplicaciones para comprobar in situ el adecuado desarrollo de los trabajos y la no afección sobre especies catalogadas.
Viernes 16 de agosto de 2024
40675
9. S
e respetará escrupulosamente el plazo de seguridad del producto a utilizar. Para ello se
informará adecuadamente a los propietarios del área a tratar.
10. N
o se tratará sobre núcleos de población, ni sobre viviendas aisladas, cortijos, caseríos,
etc.
11. N
o se tratará sobre asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos no objeto del tratamiento.
12. L
os usuarios de los plaguicidas serán responsables de que se cumplan las condiciones de
utilización de los mismos, que figuran en la etiqueta de los envases y particularmente de
que se respeten los plazos de seguridad correspondientes. Así mismo, deberán estar en
posesión del carné de aplicador de productos fitosanitarios.
13. N
o se dejarán abandonados los envases que contengan el insecticida, ni cualquier otro
tipo de residuos.
14. N
o se recogerá agua directamente de las vías de agua para la limpieza de los utensilios o
de los envases, para ello se utilizarán recipientes auxiliares.
15. N
o se verterá a cauce público (ríos, arroyos, charcas, fuentes, acequias, etc.), los restos
de la limpieza de los utensilios, maquinarias y envases.
16. D
eberá comunicarse al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de
las fechas de las aplicaciones para comprobar in situ el adecuado desarrollo de los trabajos y la no afección sobre especies catalogadas.