Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062698)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40674
ANEXO II
MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPLEMENTARIAS
1. L
a campaña se realizará con medios aéreos (tripulados y drones), debiendo cumplir con los
parámetros establecidos en las normas para la ejecución de la campaña. Estos tratamientos serán supervisados diariamente por personal del Servicio de Sanidad Vegetal.
2. P
ara la aplicación mediante drones deberá contar con la autorización para el uso de los
mismos.
3. D
ada la fenología de las especies y fechas de los vuelos se entiende compatible la actividad,
cumpliendo la normativa básica del Plan de Aplicación Aérea según contenidos del anexo
VII del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
4. E
s necesario minimizar el tratamiento dirigiéndolo específicamente sobre las parcelas agrícolas afectadas, recordando que deben excluirse los ríos, arroyos, desagües y canalizaciones existentes especialmente de las Áreas Protegidas implicadas (ZEC y ZEPA), así como
las masas forestales contiguas a las parcelas de actuación. Se deberán dejar sin tratar las
franjas de seguridad de 100 m de los cursos de agua naturales y 50 m para los artificiales
(canales, charcas, etc.), siendo posibles tratamientos terrestres en estas bandas, pero sin
llegar a tratar estos cursos de agua, ya sean naturales o artificiales. En este último caso,
se evitará el tratamiento en una banda de 10 m hacia esas áreas.
5. E
n las zonas de pastizales naturales próximas a la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de
Sierra Brava, con presencia de aves esteparias, se extremarán las precauciones para no
sobrevolar estas zonas dirigiendo el tratamiento específicamente sobre las parcelas agrícolas afectadas.
6. S
e precisarán unos niveles mínimos de plaga (umbral de tratamiento) que justifique el tratamiento en toda la superficie que se propone (1 pudenta/m² en época crítica, 2 pudenta/
m² fuera del periodo crítico, valorar en este caso la necesidad del tratamiento en función de
la situación del cultivo, si está alejado el inicio del periodo crítico o bien si este ha pasado,
en cuyo caso no será necesario tratar).
7. E
l tratamiento deberá de realizarse durante las primeras horas de la mañana y las últimas
horas de la tarde.
8. S
e tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas, para evitar el efecto deriva por las posibles corrientes de aire, evitando los días en los que exista viento (situación ideal: viento
de menos de 3 m/s) y los días con condiciones atmosféricas desfavorables.
Viernes 16 de agosto de 2024
40674
ANEXO II
MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPLEMENTARIAS
1. L
a campaña se realizará con medios aéreos (tripulados y drones), debiendo cumplir con los
parámetros establecidos en las normas para la ejecución de la campaña. Estos tratamientos serán supervisados diariamente por personal del Servicio de Sanidad Vegetal.
2. P
ara la aplicación mediante drones deberá contar con la autorización para el uso de los
mismos.
3. D
ada la fenología de las especies y fechas de los vuelos se entiende compatible la actividad,
cumpliendo la normativa básica del Plan de Aplicación Aérea según contenidos del anexo
VII del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
4. E
s necesario minimizar el tratamiento dirigiéndolo específicamente sobre las parcelas agrícolas afectadas, recordando que deben excluirse los ríos, arroyos, desagües y canalizaciones existentes especialmente de las Áreas Protegidas implicadas (ZEC y ZEPA), así como
las masas forestales contiguas a las parcelas de actuación. Se deberán dejar sin tratar las
franjas de seguridad de 100 m de los cursos de agua naturales y 50 m para los artificiales
(canales, charcas, etc.), siendo posibles tratamientos terrestres en estas bandas, pero sin
llegar a tratar estos cursos de agua, ya sean naturales o artificiales. En este último caso,
se evitará el tratamiento en una banda de 10 m hacia esas áreas.
5. E
n las zonas de pastizales naturales próximas a la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de
Sierra Brava, con presencia de aves esteparias, se extremarán las precauciones para no
sobrevolar estas zonas dirigiendo el tratamiento específicamente sobre las parcelas agrícolas afectadas.
6. S
e precisarán unos niveles mínimos de plaga (umbral de tratamiento) que justifique el tratamiento en toda la superficie que se propone (1 pudenta/m² en época crítica, 2 pudenta/
m² fuera del periodo crítico, valorar en este caso la necesidad del tratamiento en función de
la situación del cultivo, si está alejado el inicio del periodo crítico o bien si este ha pasado,
en cuyo caso no será necesario tratar).
7. E
l tratamiento deberá de realizarse durante las primeras horas de la mañana y las últimas
horas de la tarde.
8. S
e tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas, para evitar el efecto deriva por las posibles corrientes de aire, evitando los días en los que exista viento (situación ideal: viento
de menos de 3 m/s) y los días con condiciones atmosféricas desfavorables.