Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062711)
Extracto de la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

40707

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a
condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un
representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir
las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal
y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se
mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese
de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la
empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de
promoción se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las
demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de
26/10/2022).
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias
de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria
Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024 (DOE n.º 4 de
05/01/2023).