Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062711)
Extracto de la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

40706

EXTRACTO de la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General,
por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación
llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio
FEAGA 2026. (2024062711)
BDNS(Identif.): 779997
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Establecer la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas
destinadas a las acciones de promoción y comunicación, llevadas a cabo en terceros países
del sector vitivinícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022
de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y en el Decreto151/2022, de 21 de diciembre,
por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y
comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria
para el ejercicio FEAGA 2024.
Segundo. Beneficiarias.
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE)
n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d) 
Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de
promoción.