Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062709)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40595
para la puesta en marcha de un procedimiento permanente de reconocimiento y acreditación
de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales
o informales.
El acceso a empresas y población activa es imprescindible para el éxito de esta actuación. A
tal efecto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecer un marco
de colaboración con los interlocutores sociales para poner en marcha un sistema de sensibilización de empresas, trabajadores y trabajadoras, difusión, captación e inscripción de las
personas candidatas, acciones, todas ellas, que, indubitadamente son derivadas del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
En ejercicio de las competencias señaladas, El SEXPE considera de indudable interés, la realización de un convenio que instrumentalice la concesión directa de una subvención con UGT
Extremadura, CCOO Extremadura y CREEX, para identificar su participación en los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional u otras vías no formales o informales.
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la sensibilización, difusión, captación e inscripción de personas candidatas en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, y en virtud de ello acuerdan formalizar
el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto conceder de forma directa una subvención a UGT Extremadura, CCOO de Extremadura, y CREEX, destinada a financiar la puesta en marcha de un
sistema de sensibilización, difusión, captación e inscripción de personas candidatas, ocupadas
y desempleadas en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal, enmarcado dentro la
Inversión 01: Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesional”
del Componente 20: “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional” del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia.
Mediante la celebración de este convenio, se lleva a efecto, el cumplimiento del criterio de
participación, dispuesto en el artículo 175.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional, de acuerdo con el cual, “Las ad-
Miércoles 14 de agosto de 2024
40595
para la puesta en marcha de un procedimiento permanente de reconocimiento y acreditación
de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales
o informales.
El acceso a empresas y población activa es imprescindible para el éxito de esta actuación. A
tal efecto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecer un marco
de colaboración con los interlocutores sociales para poner en marcha un sistema de sensibilización de empresas, trabajadores y trabajadoras, difusión, captación e inscripción de las
personas candidatas, acciones, todas ellas, que, indubitadamente son derivadas del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
En ejercicio de las competencias señaladas, El SEXPE considera de indudable interés, la realización de un convenio que instrumentalice la concesión directa de una subvención con UGT
Extremadura, CCOO Extremadura y CREEX, para identificar su participación en los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional u otras vías no formales o informales.
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la sensibilización, difusión, captación e inscripción de personas candidatas en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, y en virtud de ello acuerdan formalizar
el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto conceder de forma directa una subvención a UGT Extremadura, CCOO de Extremadura, y CREEX, destinada a financiar la puesta en marcha de un
sistema de sensibilización, difusión, captación e inscripción de personas candidatas, ocupadas
y desempleadas en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal, enmarcado dentro la
Inversión 01: Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesional”
del Componente 20: “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional” del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia.
Mediante la celebración de este convenio, se lleva a efecto, el cumplimiento del criterio de
participación, dispuesto en el artículo 175.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional, de acuerdo con el cual, “Las ad-