Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062710)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración y consolidación de la iglesia de San Pedro de Almendral".
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40628
demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará
intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor
difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga
específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo
y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
la Iglesia Católica como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, está obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión
del mismo. Respecto a dichos bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, la mencionada ley dispone que les será de aplicación el régimen general de
protección y tutela previsto, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la
Iglesia Católica como sujeto de derecho. Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los
acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
En este contexto cabe resaltar la posición de la Iglesia Católica como titular de un elenco
de bienes de gran importancia patrimonial para la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no sólo para la vida religiosa, sino para la historia y la cultura extremeñas, y la necesidad
de lograr una actuación conjunta con la Junta de Extremadura para su mejor conocimiento,
conservación y protección.
Asimismo, debe destacarse la labor cultural que la Iglesia ha realizado en la creación, promoción y conservación de ese patrimonio, que reúne valores tradicionales de la cultura y modos
de vida de nuestro pueblo que son dignos de conservar.
En base a lo anterior, se considera de gran importancia mantener en buen estado de conservación los edificios religiosos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto
que constituyen una parte importante de su patrimonio histórico y cultural, máxime cuando
forman parte de señas de identidad de nuestros pueblos, a la vez que realizan una encomiable
función social.
Tercero. Importancia y estado de conservación actual del bien.
1. D
escripción del bien inmueble.
La iglesia de San Pedro está ubicada en la plaza de España, se trata de un edificio exento
compuesto de varios volúmenes unidos, el principal por sus dimensiones es el que contiene
los dos tramos de nave del templo. A este se adosa el volumen más bajo de la cabecera,
de planta poligonal. En el ángulo de los pies, lado que mira al sur, se suma el cilindro de
la torre de acceso a cubierta. Finalmente, por el lado norte, se adosa otro cuerpo bajo que
contiene la sacristía.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40628
demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará
intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor
difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga
específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo
y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
la Iglesia Católica como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, está obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión
del mismo. Respecto a dichos bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, la mencionada ley dispone que les será de aplicación el régimen general de
protección y tutela previsto, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la
Iglesia Católica como sujeto de derecho. Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los
acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
En este contexto cabe resaltar la posición de la Iglesia Católica como titular de un elenco
de bienes de gran importancia patrimonial para la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no sólo para la vida religiosa, sino para la historia y la cultura extremeñas, y la necesidad
de lograr una actuación conjunta con la Junta de Extremadura para su mejor conocimiento,
conservación y protección.
Asimismo, debe destacarse la labor cultural que la Iglesia ha realizado en la creación, promoción y conservación de ese patrimonio, que reúne valores tradicionales de la cultura y modos
de vida de nuestro pueblo que son dignos de conservar.
En base a lo anterior, se considera de gran importancia mantener en buen estado de conservación los edificios religiosos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto
que constituyen una parte importante de su patrimonio histórico y cultural, máxime cuando
forman parte de señas de identidad de nuestros pueblos, a la vez que realizan una encomiable
función social.
Tercero. Importancia y estado de conservación actual del bien.
1. D
escripción del bien inmueble.
La iglesia de San Pedro está ubicada en la plaza de España, se trata de un edificio exento
compuesto de varios volúmenes unidos, el principal por sus dimensiones es el que contiene
los dos tramos de nave del templo. A este se adosa el volumen más bajo de la cabecera,
de planta poligonal. En el ángulo de los pies, lado que mira al sur, se suma el cilindro de
la torre de acceso a cubierta. Finalmente, por el lado norte, se adosa otro cuerpo bajo que
contiene la sacristía.