Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Símbolos. (2024062689)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la bandera del Municipio de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres).
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NÚMERO 158
40589
Miércoles 14 de agosto de 2024
Asimismo, se procederá a la publicación oficial de la presente resolución en el Diario Oficial de
Extremadura, así como a la notificación al Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres).
De conformidad con los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, y teniendo en cuenta la
propuesta de resolución formulada por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local elaborado al efecto, esta Dirección General de Administración Local,
RESUELVE:
Primero. La inscripción en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las entidades
locales de Extremadura de la bandera del municipio de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres).
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Notificar la presente resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Paniagua (Cáceres), en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la
entidad local interesada recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estime procedente.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Director General de
Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
40589
Miércoles 14 de agosto de 2024
Asimismo, se procederá a la publicación oficial de la presente resolución en el Diario Oficial de
Extremadura, así como a la notificación al Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres).
De conformidad con los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, y teniendo en cuenta la
propuesta de resolución formulada por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local elaborado al efecto, esta Dirección General de Administración Local,
RESUELVE:
Primero. La inscripción en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las entidades
locales de Extremadura de la bandera del municipio de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres).
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Notificar la presente resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Paniagua (Cáceres), en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la
entidad local interesada recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estime procedente.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Director General de
Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ