Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Símbolos. (2024062689)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la bandera del Municipio de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres).
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40588
Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección General
de Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Segundo. El procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de Extremadura se regula en el Decreto
309/2007, de 15 de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre de 2007). Asimismo, la Orden de
21 de noviembre de 2017 regula el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura y aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tercero. El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, dispone lo siguiente:
“Artículo 12. Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales.
Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura dependiente de la Dirección General de Administración Local, y conforme a la Orden de la Consejería
de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de
Organización y Funcionamiento (DOE n.º 129, de 7 de noviembre de 2002)”.
Cuarto. El artículo 2 de la citada orden establece lo siguiente:
“Artículo 2. La inscripción.
1. En el Registro se inscribirán todos los símbolos, tratamientos, honores y distintivos locales
que se aprueben de conformidad con los criterios y el procedimiento regulados en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre y disposiciones concordantes o, si procede, con los que
establece la legislación sectorial.
2. La resolución de inscripción se adoptará en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción
del acuerdo de aprobación del símbolo, honor o tratamiento, por el órgano competente,
ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a la entidad
interesada. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución, deberá entenderse
estimada la solicitud de inscripción”.
Quinto. Esta Dirección General de Administración Local, dada la competencia que ostenta
para ello, de conformidad con la argumentación jurídica expuesta, procederá a la inscripción
en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de Extremadura
de la bandera del municipio de Santa Cruz de Paniagua.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40588
Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección General
de Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Segundo. El procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de Extremadura se regula en el Decreto
309/2007, de 15 de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre de 2007). Asimismo, la Orden de
21 de noviembre de 2017 regula el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura y aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tercero. El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, dispone lo siguiente:
“Artículo 12. Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales.
Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura dependiente de la Dirección General de Administración Local, y conforme a la Orden de la Consejería
de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de
Organización y Funcionamiento (DOE n.º 129, de 7 de noviembre de 2002)”.
Cuarto. El artículo 2 de la citada orden establece lo siguiente:
“Artículo 2. La inscripción.
1. En el Registro se inscribirán todos los símbolos, tratamientos, honores y distintivos locales
que se aprueben de conformidad con los criterios y el procedimiento regulados en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre y disposiciones concordantes o, si procede, con los que
establece la legislación sectorial.
2. La resolución de inscripción se adoptará en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción
del acuerdo de aprobación del símbolo, honor o tratamiento, por el órgano competente,
ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a la entidad
interesada. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución, deberá entenderse
estimada la solicitud de inscripción”.
Quinto. Esta Dirección General de Administración Local, dada la competencia que ostenta
para ello, de conformidad con la argumentación jurídica expuesta, procederá a la inscripción
en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de Extremadura
de la bandera del municipio de Santa Cruz de Paniagua.