Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024

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europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por
decreto de Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.
Estas bases reguladoras se han redactado conforme a los principios de buena regulación para
el ejercicio de la potestad reglamentaria contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y afrontar los efectos del cambio
climático y a los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer unas bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos para adecuarlas a las normas que le
sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto, se
ha promovido la participación de las posibles entidades locales interesadas, así como las características de la naturaleza de las obras de eficiencia energética a desarrollar.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto, estableciendo los criterios
de valoración de los trabajos, experiencias o proyectos presentados, para la realización de
obras de mejora de la eficiencia energética y climatización en edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa persigue una correcta utilización de los recursos
públicos.
Asimismo, se mantiene la referencia a la obligación de introducir la perspectiva de género en
el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en
el capítulo II del Título III de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura, y
en el artículo 23 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transfor-