Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062695)
Extracto de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales incluidas en la oferta preferente de formación profesional para el empleo del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024
40468
marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que
no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Sección 1ª, “Disposiciones generales”, y la Sección 2ª, “Disposiciones aplicables al procedimiento de concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva”, del capítulo IV, Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27
de marzo de 2023, por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de
formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. L
a cuantía total máxima de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar acciones
formativas no conducentes a certificados profesionales asciende a 1.060.170 euros, con
cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20020501 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados”, con fuente de financiación de
Transferencias del Estado, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Anualidad 2024: 318.052 €
140130000G/242B/46000TE2400100220020501: 25.444 €
140130000G/242B/47000TE2400100220020501: 270.344 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501: 22.264€
Anualidad 2025: 742.118 €
140130000G/242B/46000TE2400100220020501: 59.368 €
140130000G/242B/47000TE2400100220020501: 630.802 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501: 51.948 €
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la convocatoria
podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la
concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.
Martes 13 de agosto de 2024
40468
marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que
no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Sección 1ª, “Disposiciones generales”, y la Sección 2ª, “Disposiciones aplicables al procedimiento de concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva”, del capítulo IV, Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27
de marzo de 2023, por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de
formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. L
a cuantía total máxima de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar acciones
formativas no conducentes a certificados profesionales asciende a 1.060.170 euros, con
cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20020501 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados”, con fuente de financiación de
Transferencias del Estado, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Anualidad 2024: 318.052 €
140130000G/242B/46000TE2400100220020501: 25.444 €
140130000G/242B/47000TE2400100220020501: 270.344 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501: 22.264€
Anualidad 2025: 742.118 €
140130000G/242B/46000TE2400100220020501: 59.368 €
140130000G/242B/47000TE2400100220020501: 630.802 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501: 51.948 €
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la convocatoria
podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la
concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.