Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062695)
Extracto de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales incluidas en la oferta preferente de formación profesional para el empleo del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024

40467

EXTRACTO de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a
financiar la realización de acciones formativas no conducentes a certificados
profesionales incluidas en la oferta preferente de formación profesional
para el empleo del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
(2024062695)

BDNS(Identif.):779586
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto. 
Convocatoria para el ejercicio de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización
de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales incluidas en el programa
de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público
de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha
de publicación de esta convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el
correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas
objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, en función de
la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación,
de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente
inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas
solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras
entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la
actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato
de disponibilidad.
2. T
 ambién podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en
el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de esta convocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice
provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de